Aumento de pensión de alimentos en Chile
Si las necesidades de tu hijo o hija han cambiado desde que se fijó la pensión de alimentos, o existen nuevas circunstancias económicas relevantes, puede ser necesario evaluar si corresponde solicitar judicialmente un aumento.
Una demanda de aumento no consiste simplemente en pedir una suma mayor. Es necesario analizar qué circunstancias existían cuando se fijó la pensión, qué ha cambiado desde entonces y cómo pueden acreditarse actualmente esas nuevas necesidades y condiciones económicas.
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Pensión de alimentos
Guía general sobre requisitos, monto, gastos, procedimiento y cumplimiento.
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Cuando han cambiado las necesidades o las circunstancias económicas relevantes.
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Cuando existen cambios relevantes que podrían justificar revisar el monto a la baja.
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Cuando se estima que han desaparecido las circunstancias que justifican mantener la obligación.
En desarrolloCumplimiento y cobro
Para situaciones de deuda, incumplimiento y mecanismos de cobro.
En desarrollo¿Cuándo se puede pedir un aumento de alimentos?
La pensión de alimentos puede modificarse cuando las circunstancias relevantes que fueron consideradas al momento de fijarla han cambiado.
Las necesidades de un hijo o hija evolucionan con el tiempo. Puede avanzar a una nueva etapa educacional, requerir tratamientos de salud que antes no existían, necesitar terapias, transporte, cuidados adicionales o experimentar un incremento relevante de otros gastos permanentes.
También pueden producirse cambios importantes en la situación económica de los progenitores.
- Aumento de gastos educacionales.
- Cambio de establecimiento educacional.
- Nuevas necesidades propias de la edad.
- Tratamientos médicos.
- Terapias psicológicas, ocupacionales u otras prestaciones.
- Medicamentos permanentes.
- Necesidades especiales de salud o desarrollo.
- Aumento de gastos de transporte.
- Incorporación de gastos de cuidado.
- Incremento significativo de otros gastos permanentes.
- Cambios relevantes en la capacidad económica del alimentante.
La existencia de una o más de estas circunstancias no significa automáticamente que el tribunal aumentará la pensión. Lo relevante será acreditar que existe un cambio significativo respecto de la situación considerada cuando se fijó el monto vigente.
Aumento de alimentos y variación de la UTM no son lo mismo
Cuando una pensión está fijada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), su equivalente en pesos varía conforme cambia el valor mensual de esa unidad.
Eso no constituye jurídicamente un aumento de la pensión.
Si una pensión continúa expresada en la misma cantidad de UTM, la obligación fijada sigue siendo la misma aunque su equivalente en pesos sea actualmente mayor.
Un aumento de pensión de alimentos, en cambio, supone modificar la cantidad de UTM establecida porque las circunstancias consideradas al momento de fijarla han cambiado.
La variación de la UTM modifica su equivalente en pesos. El aumento de alimentos modifica el monto mismo de la pensión.
¿Qué debe acreditarse para solicitar un aumento?
Uno de los aspectos centrales de una demanda de aumento consiste en demostrar que la situación actual es distinta de aquella que existía cuando se fijó la pensión vigente.
1. La situación anterior
Debe identificarse cuál era la realidad existente cuando se fijó la pensión: edad del alimentario, necesidades conocidas, gastos existentes y demás circunstancias relevantes de ese momento.
2. El cambio de circunstancias
Luego debe determinarse qué hechos nuevos se han producido. Es necesario explicar qué ha cambiado y por qué esas nuevas circunstancias justifican revisar la pensión anteriormente fijada.
3. Las necesidades actuales
Debe establecerse cuáles son actualmente las necesidades y gastos del hijo o hija y, en la medida de lo posible, respaldarlos mediante antecedentes objetivos.
4. La capacidad económica
También debe analizarse la situación económica de los progenitores y la forma en que cada uno contribuye al sostenimiento y cuidado del alimentario.
¿Qué gastos pueden considerarse?
Educación
Matrícula, mensualidades, útiles, textos, uniformes, transporte escolar y materiales vinculados con el proceso educacional.
Salud
Consultas médicas, medicamentos, exámenes, tratamientos, atención psicológica, terapias y otras prestaciones necesarias.
Alimentación
Gastos necesarios para proporcionar una alimentación adecuada conforme a la edad y necesidades particulares del hijo o hija.
Vivienda
Gastos habitacionales del hogar en la proporción que razonablemente corresponda al alimentario.
Transporte
Transporte escolar, locomoción y desplazamientos necesarios para educación, salud y actividades habituales.
Vestuario
Ropa, calzado y otros gastos asociados a la edad, actividades y necesidades del hijo o hija.
Cuidado
Gastos efectivos en cuidadores u otras formas de asistencia necesarias para el alimentario.
Desarrollo y recreación
Actividades deportivas, culturales, recreativas y otras vinculadas con su desarrollo integral.
Necesidades especiales
Tratamientos permanentes, apoyos educacionales, terapias, medicamentos o condiciones de salud particulares.
No existe una lista automática aplicable a todas las familias. La relevancia de cada gasto dependerá de las necesidades concretas del alimentario y de los antecedentes que permitan acreditarlas.
¿Qué documentos conviene reunir?
Una adecuada preparación permite construir con mayor claridad la comparación entre la situación existente cuando se fijó la pensión y las necesidades actuales.
- Resolución judicial o acuerdo que fijó la pensión vigente.
- Certificado de nacimiento.
- Antecedentes educacionales.
- Comprobantes de matrícula y mensualidades.
- Boletas y comprobantes de gastos.
- Antecedentes médicos.
- Recetas y órdenes de tratamiento.
- Comprobantes de medicamentos.
- Informes o antecedentes relativos a terapias.
- Gastos asociados a vivienda.
- Gastos de transporte.
- Antecedentes relacionados con cuidados.
- Otros documentos que permitan acreditar nuevas necesidades o cambios relevantes.
No es necesario contar con todos estos antecedentes antes de realizar una primera evaluación jurídica.
La utilidad y suficiencia de cada documento dependerá de las características particulares del caso.
¿Tienes dudas sobre los documentos de tu caso?
Evaluar mi caso por WhatsAppCapacidad económica del alimentante y trabajo de cuidados
Determinar si corresponde aumentar una pensión no consiste únicamente en sumar los gastos actuales del hijo o hija.
También debe analizarse la capacidad económica de los progenitores y la forma concreta en que cada uno contribuye a satisfacer las necesidades del alimentario.
¿Qué ocurre si no conozco exactamente sus ingresos?
No conocer con precisión cuánto gana el alimentante no impide necesariamente evaluar o solicitar un aumento de alimentos.
Durante el procedimiento pueden solicitarse antecedentes destinados a determinar su situación económica y patrimonial cuando ello resulte jurídicamente pertinente.
Dependiendo de las circunstancias del caso, pueden resultar relevantes antecedentes relacionados con actividad laboral, cotizaciones previsionales, declaraciones tributarias, bienes, movimientos económicos u otras fuentes de información.
Esto no significa que en toda causa el tribunal vaya a realizar automáticamente una investigación completa del patrimonio del alimentante. Las diligencias necesarias deberán definirse conforme a los antecedentes disponibles y a las características concretas del procedimiento.
El trabajo de cuidados también constituye una contribución económica
La contribución de cada progenitor no debe analizarse exclusivamente según el dinero que aporta directamente.
El cuidado cotidiano de un hijo o hija implica tiempo, organización y recursos: traslados, acompañamientos médicos, asistencia escolar, coordinación de tratamientos, supervisión diaria y múltiples labores vinculadas con su crianza y desarrollo.
El trabajo de cuidados posee un valor económico que debe ser considerado al analizar cómo ambos progenitores contribuyen al sostenimiento del alimentario.
Mediación previa obligatoria
Antes de presentar una demanda de aumento de pensión de alimentos debe realizarse la mediación previa exigida para esta materia.
La mediación permite que las partes intenten alcanzar un acuerdo respecto del nuevo monto antes de iniciar el procedimiento judicial.
Si existe acuerdo
Las partes pueden acordar una modificación de la pensión y someter ese acuerdo a la aprobación correspondiente para que produzca efectos jurídicos.
Si no existe acuerdo
La mediación se declara frustrada y queda habilitada la posibilidad de presentar la demanda de aumento ante el Tribunal de Familia.
Contar con asesoría jurídica previa permite evaluar adecuadamente las necesidades actuales, analizar los antecedentes económicos disponibles y evitar acuerdos desfavorables o montos insuficientes.
¿Cuánto puede aumentar una pensión de alimentos?
No existe un porcentaje único de aumento aplicable a todos los casos.
Una pensión no aumenta automáticamente en un 20%, 30% o cualquier otro porcentaje predeterminado.
El monto que eventualmente determine el tribunal dependerá, entre otros factores, de:
- Las necesidades actuales del alimentario.
- Los cambios producidos desde que se fijó la pensión.
- La capacidad económica de los progenitores.
- Las cargas familiares existentes.
- La distribución del trabajo de cuidados.
- Los antecedentes y prueba incorporados al procedimiento.
La legislación contempla reglas generales y límites que deben considerarse al fijar alimentos, pero éstos no constituyen una fórmula automática para calcular cuánto corresponde aumentar una pensión determinada.
Por eso, afirmar que a una persona le corresponde necesariamente un determinado porcentaje de los ingresos del alimentante sin revisar los antecedentes concretos sería incorrecto.
¿Cómo se tramita una demanda de aumento de alimentos?
1. Revisión de la pensión vigente
Se analiza la resolución o acuerdo anterior y las circunstancias existentes cuando fue fijado el monto actual.
2. Identificación de los cambios
Se determinan las nuevas necesidades y demás circunstancias relevantes que se han producido desde entonces.
3. Recopilación de antecedentes
Se organizan los documentos y demás medios destinados a respaldar los gastos, necesidades y cambios que fundamentarán la solicitud.
4. Mediación previa
Las partes deben cumplir previamente con la mediación exigida en materia de alimentos.
5. Presentación de la demanda
Si la mediación no termina mediante acuerdo, puede presentarse la correspondiente demanda de aumento ante el Tribunal de Familia competente.
6. Audiencia preparatoria
En esta etapa se delimitan los hechos que deberán resolverse y se determina la prueba que las partes pretenden incorporar al procedimiento.
7. Audiencia de juicio
Si no existe acuerdo y corresponde continuar el procedimiento, se rinde la prueba y el tribunal resuelve conforme a los antecedentes incorporados.
La duración de una causa puede variar dependiendo del tribunal, la notificación de las partes, la complejidad de la prueba y las circunstancias particulares del procedimiento. Por ello, no es responsable establecer un plazo uniforme aplicable a todos los juicios.
Señales de que puede ser conveniente revisar la pensión vigente
- La pensión fue fijada hace varios años.
- El hijo o hija se encuentra actualmente en una etapa distinta de desarrollo.
- Aumentaron sus necesidades educacionales.
- Surgieron tratamientos médicos.
- Comenzaron terapias permanentes.
- Aparecieron nuevos gastos de medicamentos.
- Surgieron necesidades adicionales de cuidado.
- Determinados gastos permanentes aumentaron significativamente.
- Existen antecedentes de cambios relevantes en la capacidad económica del alimentante.
- La pensión vigente parece no responder adecuadamente a las necesidades actuales.
Estas situaciones no garantizan que corresponda un aumento, pero pueden justificar una revisión jurídica de los antecedentes.
Preguntas frecuentes sobre aumento de pensión de alimentos
¿Puedo pedir un aumento si la pensión fue fijada mediante un acuerdo?
Sí puede evaluarse una modificación posterior. El hecho de que la pensión haya sido fijada mediante acuerdo no significa que necesariamente deba mantenerse inalterable si posteriormente cambian las circunstancias consideradas para determinarla.
¿Cuánto tiempo debe pasar antes de pedir un aumento?
No existe un número determinado de meses o años que, por sí solo, otorgue derecho a solicitar un aumento. Lo relevante es que exista un cambio de circunstancias que permita justificar la revisión del monto vigente.
¿Qué pasa si no sé cuánto gana el alimentante?
No conocer exactamente sus ingresos no impide necesariamente iniciar una evaluación o presentar una demanda. Durante el procedimiento pueden solicitarse antecedentes destinados a determinar su capacidad económica cuando ello resulte pertinente.
¿Qué ocurre si el alimentante está cesante?
La cesantía debe analizarse dentro del conjunto de antecedentes económicos del caso. No permite concluir automáticamente que un aumento sea procedente o improcedente.
¿Se pueden considerar los gastos de vivienda?
Sí. Los gastos habitacionales pueden formar parte de las necesidades del alimentario. Su consideración concreta dependerá de la composición del hogar, de los gastos existentes y de la proporción que razonablemente corresponda al hijo o hija.
¿Se pueden considerar tratamientos psicológicos y terapias?
Sí pueden constituir gastos relevantes cuando corresponden a necesidades reales del alimentario y existen antecedentes que permitan justificarlos.
¿Necesito tener todas las boletas?
No necesariamente. Las boletas y comprobantes son antecedentes útiles, pero la acreditación de las necesidades del alimentario no consiste exclusivamente en acompañar un comprobante individual por cada gasto.
¿Qué ocurre si el alimentante tiene otros hijos?
La existencia de otros hijos o alimentarios constituye una circunstancia relevante al analizar sus cargas familiares y capacidad económica. No determina por sí sola que un aumento sea procedente o improcedente.
¿Se puede llegar a un acuerdo después de presentar la demanda?
Sí. La existencia de un procedimiento judicial no impide necesariamente que las partes puedan alcanzar posteriormente un acuerdo respecto de la pensión, siempre que éste cumpla con los requisitos legales correspondientes.
La información contenida en esta página es de carácter general y no reemplaza la evaluación jurídica de un caso particular.
¿La pensión vigente ya no responde a las necesidades actuales?
Si las circunstancias han cambiado desde que se fijó la pensión, una evaluación jurídica permite revisar el monto actualmente vigente, las necesidades actuales del hijo o hija, los cambios producidos desde la fijación anterior, los antecedentes económicos disponibles y la prueba que podría resultar necesaria.
A partir de ese análisis puede determinarse si existen fundamentos para solicitar un aumento de pensión de alimentos.
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